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Cómo denunciar a un administrador de consorcios ante el GCBA

En Capital Federal, la actividad de los Adminstradores de Consorcio los regula la Ley 941 también conocida como Ley de Administradores de Consorcios o Ley Abrevaya, sancionada en 2002 y sus modificaciones (2018)  Para esta ley es fundamental para cualquier administrador de consorcio estar inscrito en registro de administradores ya sea que administre en forma voluntaria ú onerosa.

¿Quien controla a los administradores de consorcio?

El organismo de control de los administradores de consorcio es el Registro Público de Administradores de Consorcio (RPA) que depende de la Dirección Gral de Defensa del Consumidor, que a su vez depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es un registro local, que sólo funciona para los consorcios de Capital Federal.
La Ley 941 sirve como guía para que los administradores de consorcio no cometan infracciones.
Cada CGP tiene un área de «Defensa del Consumidor» donde se realizan las denuncias formales contra los administradores de consorcio. Esa denuncia va al cuerpo de abogados del RPA que impone las sanciones.
Es importante destacar que el RPA va a sancionar a un administrador de consorcios SÓLO por las infracciones que cometa a la Ley 941. Es un juicio administrativo.
Por incumplimientos a los artículos del CCCN, se debe iniciar una demanda civil.
Otras infracciones o irregularidades del administrador de consorcios, debe denunciarlas en el marco de la Asamblea de propietarios, a través de cartas documento o bien en caso de contar con las pruebas necesarias a través de un juzgado civil o penal según corresponda.

¿Qué se puede denunciar ante Defensa del Consumidor CABA?

Para empezar, tiene que tomar la Ley 941 y a partir del artículo 6º en adelante y punto por punto, detallar  lo que ocurre con el administrador y tratar de conseguir la prueba. Lo que se debe denunciar son las infraciones a la Ley 941 de administradores de consorcio.

Porteños Blog, habló con una abogada del RPA y nos dijo:
Copie y pegue este código en su sitio web.


«En casi todos los puntos valoramos que el denunciante haya notificado o solicitado al adminstrador un requerimiento conforme a al ley y éste no lo haya cumplimentado». Por ello si le molesta que no haya realizado algún trabajo el administrador, o bien no le entrega recibos por los pagos de expensas o lo/a maltrata cuando lo llama o no le responde las comunicaciones, debe redactarlo con detalles. Además solicitarle al administrador por nota, email o carta documento una vez que haya pasado un tiempo prudencial ya puede realizar la denuncia.

Consecuencias de la denuncia ante RPA

Las consecuencias de denunciar a un administrador de consorcios van desde desestimar la denuncia hasta un apercibimiento, una multa económica pequeña (que debe pagar el administrador al Estado) o una multa económica importante (hasta 5 millones de pesos) la suspensión del registro o la eliminación del administrador del registro si es reincidente.

Pasos previos para denunciar a un administrador de consorcios

  1. Realice todas las consultas previas necesarias con especialistas. Asesórese leyendo íntegramente la Ley 941. Luego puede llamar al 147 y realizar todas las preguntas que desee antes de presentar la denuncia. Nos confirma un asesor del Registro Público de Administradores (RPA) que los operadores del 147 que asesoran para realizar las denuncias contra los Administradores de Consorcio son abogados. Todo el asesoramiento es gratuito.
  2. Comience cuanto antes (si no lo ha hecho antes) a solicitar vía carta documento y/o notas al administrador (con recibo firmado por el administrador) que adapte su gestión de acuerdo a determinado artículo de la Ley 941. Si en un plazo prudencial no ofrece respuestas, ni soluciones esta falta de respuesta hay que comentarla en el cuerpo de la denuncia y presentar copia del requerimiento.
  3. Recopile las pruebas necesarias y poco a poco vaya redactando la denuncia. Esto puede llevarle días o semanas.
  4. Los abogados del Registro de Administradores valoran las pruebas que se presentan pero si están certificadas por escribano mejor. Asegúrese que en las denuncias realizadas estén debidamente probadas y no queden «su palabras contra la del administrador» aunque le lleve más tiempo, asegúrese de tener «todas las de ganar» en todos los puntos denunciados. Por ello debe haber un tiempo prudencial para juntar pruebas.
  5. PREPARACIÓN: La denuncia consta de: Denuncia en si misma, o cuerpo de la denuncia hay que copiar cada artículo de la Ley 941 y abajo del párrafo poner: PRUEBAS: describir las pruebas que se adjuntan y debajo poner DENUNCIA: explicar los hechos que se quieren denuncia y por qué Ud. entiende que el Administrador está en INFRACCIÓN a la ley. Luego los anexos que son las PRUEBAS que haya recopilado para demostrar que el administrador infringe la ley y todo lo que desee adjuntar; fotos, copias del Libro de Actas, copias de facturas, copias de emails enviados, copias de notas enviadas, copias de recibos de expensas, copias de cartas documento y copias de las expensas ordinarias. Si desea adjuntar audios en una denuncia escrita debe hacerlo entregando un pendrive en el CGP. También se pueden dejar los audios aparte (mencionarlos en la denuncia) para ser exhibidos en la mediación. Además solicitan una copia de su DNI y un servicio a su nombre para demostrar que vive donde denuncia. DENUNCIA ONLINE: Lo bueno de la denuncia digital es que se pueden adjuntar imágenes y videos a la denuncia (audios no).
  6. Solicitar un turno en cualquier CGP (durante la cuarentena sólo se presentan denuncias digitales) ya sea mediante la web o llamando al 147 para presentar la denuncia con las pruebas que haya recolectado. Las personas del CGP no suelen asesorar bien, no están bien informadas. Esta oficina sirve sólo para recibir las denuncias, no para informar. Luego de recibidas las examina un Jefe del CGP  para analizar la documentación y ver si procede. Si es así, la pasa al Registro de Administradores de Consorcio quienes evaluarán cada prueba presentada y qué se denuncia.  En caso de que por algún motivo no deseen aceptar su denuncia en el CGP (ha pasado) pida hablar con un Jefe o Encargado del área o bien diríjase a otro CGP.
  7. La denuncia será analizada y en 60 días le enviarán una devolución a su correo electrónico, el administrador será citado/a vía carta documento para exponer su descargo y le solicitarán pruebas. Luego citarán a ambas partes a una mediación. Si el denunciante especifica en la denuncia QUE NO DESEA PARTICIPAR DE UNA MEDIACIÓN CON EL ADMINISTRADOR, la denuncia pasa directamente a sanción. El administrador será notificado y tendrá 10 días para presentarse para defenderse.

Información relacionada:

Registro Público de Administradores de Consorcio (RPA) : Dirección: Juan D. Perón 3175  – PB- Edificio Cervantes – barrio Abasto – Capital Federal.
Es la sede donde deben presentar toda la documentación que exige la ley, los administradores de consorcio para obtener el  registro obligatorio de su actividad. Es donde está el cuerpo de abogados que analiza las denuncias e impone las sanciones a los administradores.

DENUNCIA ONLINE A UN ADMINISTRADOR DE CONSORCIO (tenés que tener usuario registrado en Mi Buenos Aires).

https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/denuncia-digital-defensa-al-consumidor

10 Comments

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  3. jorge blas mazzini
  4. Luisa
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  6. Carlos Faiella
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  7. Carlos Faiella

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