PH

Consorcio de propietarios sin administrador

Los consorcios de propietarios pueden tener o no administrador. En general los copropietarios prefieren tener un administrador a fin de que lleve adelante la liquidación mensual de expensas y esté al tanto de la normativa para consorcios. Además es un buen intermediario entre los consorcistas y el encargado y entre los consorcistas. Pero un consorcio puede no tener administrador por dos motivos:

a) El consorcio tiene pocas unidades. Por ejemplo los PH que son las antiguas casas que tienen entre 2 y 10 unidades funcionales pueden carecer de adminstrador. No es necesario que tengan un Encargado y los gastos de expensas son mínimos o nulos. Por lo tanto contar con un administrador que perciba honorarios les puede resultar muy caro. En algunos casos contratan a una Sra. que barre la vereda y hacer tareas de limpieza básicas, pagan la luz del hall de entrada y si hay desperfectos entre las unidades entonces eligen un administrador «voluntario» que es un vecino más del PH. Este administrador no percibe honorarios y es obligatorio que se inscriba en el Registro de Administradores de Consoricos del Gobierno de la Ciudad. Además de liquidar expensas en una planilla según la Ley 941 y llevar los libros del consorcio rubricados.

b) Ha renunciado o han despedido al anterior administrador. Pueden autoconvocarse para elegir un nuevo administrador que puede ser externo al consorcio o bien un copropietario como Administrdor voluntario.  En caso de no tener suerte para la autoconvocatoria cualquier copropietario con un abogado puede presentar un escrito ante un Juzgado para que el Juez cite a todos los propietarios y convoque a una Asamblea judicial.

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