La AFIP dice en su página web que aquellos con comercio de productos de venta directo al consumidor deben incocporar la opción de pago con TARJETA DE DÉBITO en forma obligatoria. Por lo tanto todos los comercios deberían terner la opción de pagar con tarjeta de débito ya que el efectivo se acaba enseguida y hay que molestarse para ir a un cajero si uno se queda corto de dinero. Para los comercios, las multas pueden llegar a los 5 millones de pesos y hasta la clausura del local.
En la página de AFIP dice:
Quienes realicen en forma habitual la venta de bienes para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.
Asimismo, el costo que les insuma adoptar el sistema podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
En el caso que el local no tenga el QR a la vista, se tiene que hacer la denuncia telefónica al 0800-999-2347 o bien en persona en cualquier dependencia AFIP. Se debe dar la dirección EXACTA del local y qué tipo de comercio es.
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Lore
Una pregunta hay inmobiliaria que si tienen el codigo qr pero,se niegan a poner posnet dan mil excusas hasta qué te mandan al cuerno cómo se las denuncia porque ya se ha denunciado y esos chantas siguen igual ,o sera qué si tienen posnet bien guardado en su casa no entiendo