Puntos del dictamen de la nueva Ley de Alquileres

La Cámara de Diputados de la Nación junto con agrupaciones de izquierda, como «Inquilinos agrupados» y junto con el progresista Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad (IVC) siguen avanzando en impulsar mayores modificaciones a la Ley de Alquileres a favor de los inquilinos.

Los puntos clave que se han consensuado a través de un dictamen esta semana son:

1. Extender la duración mínima del contrato mínimo a 3 años,
2. Ampliar la variedad de garantías.
3. El inquilino propone 2 tipos de garantía y el propietario debe elegir una de ellas.
4. El incremento del alquiler mensual será anual en base a un promedio entre inflación y salarios.
5. Cada contrato de alquiler debe ser presentado a la AFIP.
6. La renovación o rescindencia del contrato debe anunciarse con 90 días de antelación al inquilino.
7. Las expensas extrarodinarias estarán a cargo del propietario

Este dictamen será presentado en Diputados para ser votado.

Problemas que pueden suscitar estos cambios

AUMENTO FICTICIO EN RELACIÓN CON LA INFLACIÓN. La realidad es que existen escasas viviendas en alquiler en la ciudad de Buenos Aires. El hecho de fijar un aumento anual del contrato para paliar la inflación hará que suban los precios del alquiler, porque ese porcentaje se rige por mediciones del Estado, y no es real.
Si un alquiler vale 1000 pesos por mes y la inflación es del 60% anual, y el aumento que permite esta ley es del 30% los propietarios fijarán el precio del alquiler a 1500 pesos para compensar lo que no les permiten aumentar, o sea la inflación real por delante.

LLEVAR CONTRATO A LA AFIP. Hay muchas propiedades en alquiler que no están declaradas ante el Estado y cuando sean declaradas los propietarios terminarán pagando el impuesto sobre los Bienes Personales y más impuestos, lo que recaerá en el precio del alquiler o bien quitarán la propiedad del mercado. Aumentar el precio, una vez más compensará la baja rentabilidad que ofrece a estas alturas un bien tan preciado como una vivienda. SE GANA MUY POCO DINERO ALQUILANDO UNA PROPIEDAD EN COMPARACIÓN CON EL PRECIO EN DÓLARES DEL BIEN, Y SE ARRRIESGA MUCHO.

El tema de las expensas extraordinarias siempre fue un acuerdo privado entre propietario e inquilino. Puesto que hay inquilinos que llevan 5 o 10 años en un edificio y deberían pagar también los gastos de arreglos de partes comunes o estructurales que también les afectan.
Por otro lado las garantías de caución de las que hablan estos izquierdistas supuestamente (si no hay letra chica) avalarían con suerte el pago del alquiler y gastos por el período del contrato, pero la ÚNICA GARANTIA que se puede ejecutar cuando el inquilino SE QUEDA EN LA VIVIENDA UNA VEZ TERMINADO EL CONTRATO es la GARANTÍA PROPIETARIA.
Los bancos y seguros de caución aclaran que la póliza dura mientras dure el contrato, una vez finalizado, si el inquilino se queda de okupa, sólo queda recurrir a la justicia civil e iniciar un juicio por desalojo que puede durar hasta 5 años. Y si el inquilino okupa es insolvente el propietario deberá pagar las costas del juicio de desalojo para recuperar el bien, tiene la vivienda sin poder alquilar y se queda con las deudas. Asi que CUIDADO! A quien alquilar sólo garantía propietaria de familiar directo + recibo de sueldo (si es de empresa de 1ra línea y si es empleado con antigüedad mejor).

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