Las plazas son espacios públicos que ofrecen un pulmón a la ciudad, llena de edificios y calles de cemento. Gracias a las plazas se preserva la biodiversidad de insectos, mariposas y pájaros que les sería muy dificil de vivir.
También son lugares de ocio y espacimiento para la gente mientras se respeten los derechos de los demás y se haga un uso medido y racional de este espacio.
Teniendo en cuenta que las plazas están rodeadas de edificios de vivendas y comercios, su uso es limitado.
Muchas plazas de a poco se están convirtiendo en espacios para fiestas, vicios, excesos, murgas, tocar bombos y guitarras, bailes y una serie de actividades que no tienen nada que ver con el verdadero propósito de una plaza pública.

Se han adueñado de plazas vendedores de drogas que ven un punto de encentro para no ser descubiertos en sus domicilios y puedan ser detenidos.
Hay que tener en cuenta que los molestos comienzan a asentarse en las plazas cuando comienza el calor a partir de Septiembre y en adelante especialmente en verano. Por ello antes de ésta época es importante tener pensado qué se va a hacer cuando comiencen los primeros molestos a asentarse y realizar ruidos en las plazas.
El art. 82 del código contravencional de la ciudad de Buenos Aires dice:
RUIDOS MOLESTOS: Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.
Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos ($ 600) a diez mil ($ 10.000) pesos.
No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario.
OPCIÓN 1) Se debe llamar al 911 (en virtud del art. 82 del Código contravencional) que envía un patrullero para que personal policial intervenga y haga cesar a los molestos que realizan ruidos. Si continúan se tiene que llamar nuevamente y solicitar que realicen un reporte pidiendo DNI a los molestos. El denunciante en este caso tiene que atender en persona al personal policial. De esta manera si el personal policial constató que SI existieron los ruidos molestos se enfrentarán a un juicio penal.
OPCION 2) Concurrir al CGP más cercano para presentar una nota manifestando este malestar. También los comisarios de la zona suelen estar interesados en los temas que afecten a muchos vecinos y cómo solucionarlos. Se puede pedir una entrevista con el principal de la comisaría de la zona de la plaza para advertir de lo que ocurre. Además según las estadísticas de llamados al 911 y de problemáticas frecuentes las comisarías suelen asignar personal policial a zonas con mucha demnanda de llamados.
OPCIÓN 3) Organizar un grupo de vecinos para recorrer las plazas de a dos o de a tres y controlar que no se asienten molestos y advertir que se llama a la policía inmediatamente y se les requerirá el DNI.
OPCIÓN 4) Jornadas de limpieza: en muchos lugares entre los vecinos han realizado jornadas diurnas de limpieza en las plazas concientizando a todos de la importancia de su cuidado, repatiendo volantes los días previos en los edificios cercanos. La limpieza de suciedad y de ruidos tiene mucho en común puesto que ambos son fuentes de contaminación para el barrio y ponen en peligro la salud de sus habitantes.